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Abogados Especialistas en Beneficios
Carcelarios
- ¿Qué medidas alternativas existen a las Penas Privativas
o Restrictivas de Libertad?
La remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y
libertad vigilada.
- ¿Frente a qué delitos no proceden los beneficios
de remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y
libertad vigilada?
Frente a los delitos de violación de menor de catorce años
y violación con homicidio siempre que en este último caso
la víctima sea menor de doce años.
- ¿En que consiste la Remisión Condicional de la
Pena?
Este beneficio consiste en la suspensión del cumplimiento de la
pena y en la discreta observación y asistencia del condenado por
la autoridad administrativa durante cierto tiempo.
- ¿En que casos podrá decretarse la Remisión
Condicional de la Pena?
En los casos en que la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga
la sentencia condenatoria no exceda de tres años; Cuando el reo
no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito; Cuando
los antecedentes personales del procesado, su conducta anterior y posterior
al hecho punible y la naturaleza, modalidad y móviles determinantes
del delito permitan presumir que no volverá a delinquir; y cuando
estas circunstancias precedentes hagan innecesario un tratamiento o la
ejecución efectiva de la pena.
- ¿Cuál es el plazo de observación en caso
de concederse el Beneficio de Remisión Condicional de la Pena?
Dicho plazo no será inferior al de la duración de la pena,
con un mínimo de un año, y un máximo de tres años.
(Fuente: Ley 18.216, art. 5).
- ¿Qué condiciones deberá cumplir el Beneficiario
al concedérsele la Remisión Condicional de la Pena?
Las condiciones que se le impondrán al reo que goce del beneficio
en cuestión serán:
a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesta
por éste, la cual puede ser cambiada en casos especiales, según
calificación efectuada por la sección de tratamiento en
el medio libre de Gendarmería de Chile.
b) Sujeción al control administrativo y asistencia a la sección
correspondiente de Gendarmería de chile, de la manera que indicará
el reglamento. Esta recabará anualmente al efecto, un certificado
de antecedentes prontuariales.
c) Ejercer, dentro del plazo y según las modalidades que determinará
la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería
de Chile, una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio,
si el procesado carece de medios conocidos y honestos de subsistencia,
y no posee calidad de estudiante.
d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas
impuestas por la sentencia. No obstante el juez, en caso de impedimento
justificado, podrá prescindir de esta exigencia, sin perjuicio
de que persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales.
- ¿Qué ocurre si el beneficiado quebrantare, dentro
del periodo de observación, algunas condiciones de la remisión
condicional de la pena?
La sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería
de Chile pedirá que se revoque la suspensión de la pena
inicialmente impuesta, lo que podrá decretar el tribunal, ordenando
el cumplimiento de la pena inicialmente impuesta o su conversión
en reclusión nocturna, según fuere aconsejable.
- ¿En qué consiste la Reclusión Nocturna?
Consiste en el encierro en establecimientos dependientes de Gendarmería
de Chile, desde las veintidós horas de cada día hasta las
seis horas del día siguiente.
- ¿En qué casos podrá disponerse el Beneficio
de Reclusión Nocturna?
En los siguientes casos:
a) Cuando la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia
condenatoria no excede de tres años.
b) Cuando el reo no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple
delito, o ha sido condenado a una pena privativa o restrictiva de libertad
que no exceda de dos años o a más de una, siempre que en
total no excedan de dicho límite, y
c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior
y posterior al hecho punible y a la naturaleza, modalidades y móviles
determinantes del ilícito permiten presumir que el beneficio carcelario
de reclusión nocturna lo disuadirá de cometer nuevos delitos.
- ¿Qué ocurre si una persona se encuentra impedida
de cumplir el Beneficio de Reclusión Nocturna?
En caso de embarazo o puerperio, de enfermedad, de invalidez o de la ocurrencia
de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento de la
Reclusión Nocturna o la transformaren en extremadamente grave,
el tribunal, sólo a petición de parte y por el tiempo que
dure el impedimento, podrá suspender el cumplimiento del beneficio
carcelario de reclusión nocturna, o decretar medidas sustitutivas,
tales cómo:
a) Arresto domiciliario nocturno, o
b) Prohibición de salir de la comuna en la que resida el procesado
o del ámbito territorial que fije el tribunal, el cual, no obstante
podrá autorizar la salida temporal en casos de enfermedad o muerte
del cónyuge o de hijos u otros parientes por consaguinidad.
- ¿Qué ocurre tratándose de condenados
que tuvieren más de setenta años, respecto al Beneficio
carcelario de Reclusión Nocturna?
El tribunal competente podrá decretar alguna de las medidas sustitutivas,
sólo a petición del condenado y por todo el tiempo que restare
para el cumplimiento del beneficio carcelario de reclusión nocturna.
- ¿De qué manera se decretarán las medidas
sustitutivas de arresto Domiciliario Nocturno y prohibición de
salir de la comuna en que reside el procesado?
Con previa acreditación de los respectivos impedimentos o circunstancias
por el servicio médico legal o por el registro civil e identificación,
dependiendo el caso.
- ¿Qué ocurre en caso de quebrantamiento grave
o reiterado y sin causa justificada de la medida de reclusión nocturna?
El tribunal, de oficio o a petición de Gendarmería de Chile
procederá a revocar el beneficio carcelario de reclusión
nocturna, disponiendo la ejecución de la pena privativa o restrictiva
de libertad por el plazo no cumplido.
- ¿En qué consiste la Libertad Vigilada?
Consiste en someter al reo a un régimen de libertad a prueba que
tenderá a un tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia
y orientación permanentes de un delegado.
- ¿En qué casos podrá decretarse el Beneficio
de la Libertad Vigilada?
En los siguientes casos:
a) Si la pena restrictiva o privativa de libertad que imponga la sentencia
condenatoria es superior a dos años y no excede de cinco.
b) Si el procesado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple
delito.
c) Si los informes sobre antecedentes sociales y características
de personalidad del procesado, su conducta anterior y posterior al hecho
punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del
delito permiten concluir que un tratamiento en libertad aparece eficaz
y necesario, en el caso específico, para una efectiva readaptación
y resocialización del beneficiado.
- ¿De cuánto tiempo será el plazo de tratamiento
y observación, hacia el condenado, que establecerá el tribunal
al conceder el Beneficio Carcelario de Libertad Vigilada?
El plazo no será inferior al de la duración de la pena,
con mínimo de tres años, y un máximo de seis.
- ¿Qué condiciones impondrá el tribunal,
al procesado, al concederle el Beneficio Carcelario de Libertad Vigilada?
El tribunal impondrá las siguientes condiciones:
a) Residencia en un lugar determinado, la que podrá ser propuesta
por el procesado y deberá corresponder a una ciudad en que preste
funciones un delegado de libertad vigilada. La residencia podrá
ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo
informe del delegado respectivo.
b) Sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de
un delegado por el término del periodo fijado, debiendo el procesado
cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que aquel imparta
respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo
familiar, empleo del tiempo libre y cualquier otra cosa que sea pertinente
para un eficaz tratamiento en libertad.
c) Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determine el delegado
de libertad vigilada, una profesión, oficio, empleo, arte, industria
o comercio, si el procesado carece de medios conocidos y honestos de subsistencia
y no posee calidad de estudiante.
d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas
impuestas por la sentencia.
e) Reparación, si procediere, en proporción racional, de
los daños causados por el delito.
- ¿Quiénes son los delegados de Libertad Vigilada?
Son funcionarios dependientes de Gendarmería de Chile, encargados
de vigilar, controlar, orientar y asistir a los condenados que hubieren
obtenido el beneficio carcelario de libertad vigilada, con el fin de evitar
su reincidencia, protegerlos y lograr su readaptación e integración
a la sociedad.
- ¿Qué ocurre en caso de quebrantamiento de alguna
de las condiciones impuestas por el Tribunal o desobediencia grave o reiterada
y sin causa justa de las normas de conducta impartidas por el delegado?
El tribunal estará facultado para revocar el beneficio carcelario
de libertad vigilada, en resolución que exprese determinadamente
sus fundamentos.
- ¿Qué ocurre si durante el periodo de cumplimiento
de alguna de las Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas
de Libertad, el Beneficiado comete un nuevo Crimen o Simple Delito?
La medida alternativa a penas privativas o restrictivas de libertad que
haya beneficiado al condenado, se entenderá revocada por el solo
ministerio de la ley.
- ¿Qué ocurre si se da cumplimiento a estos Beneficios
sin haber sido Revocados?
Se tendrá por cumplida la pena privativa o restrictiva de libertad
inicialmente impuesta.
Selección de leyes y decretos sobre Beneficios Carcelarios.
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