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Juicios Laborales
Procedimiento de Aplicación General
La Demanda
- Se debe interponer por escrito.
- Prueba que debe acompañar la demanda:
- Solamente en la demanda debe acompañarse la prueba documental que da cuenta de las actuaciones administrativas, ej.: Acta de la Inspección del Trabajo, el resto de la prueba puede ofrecerse dentro de la audiencia preparatoria.
La Contestación
- La demanda deberá contestarse a lo menos con 5 días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
- Hechos tácitamente admitidos: Si no se contesta la demanda y se opusiera a otra, se continuará con el juicio solamente en la parte que hubo oposición.
- Cumplimiento y ejecución de los hechos admitidos: Si el demandado se allanare un parte de la demanda y se opusiera a otra, se continuará con el juicio solamente en la parte que hubo oposición.
Audiencias de Juicio
- Audiencia Preparatoria: Las partes ofrecen la prueba que utilizarán para fundar su venta.
- Audiencia de Juicio: Derechamente se rinde la prueba, a fin del que el Juez conozca claramente la posición de cada una de las partes.
- Luego de rendir la prueba el Juez puede dictar sentencia inmediatamente o puede tomarse el plazo de 15 días para hacerlo.
Procedimiento de Tutela Laboral
- Es un procedimiento que tiene por objeto tutelar y resguardar ciertos derechos de los trabajadores, en el ejercicio de las relaciones laborales.
- ¿Quién puede iniciar este procedimiento? : Cualquier trabajador u organización sindical, salvo por despido de un trabajador, en cuyo caso solo este podrá demandar al trabajador. También puede iniciarse por la denuncia de la Inspección del Trabajo.
- Modificación de la carga de prueba: Cuando los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indiciosos suficientes que se han vulnerado derechos fundamentales, es el denunciado que deberá explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Procedimiento Monitorio
- Se aplica en aquellas contiendas por término de la relación laboral cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales ($ 1.650.000) y en aquellos conflictos referidos al fuero maternal.
- Etapas que contempla: Se inicia mediante la presentación ante la Inspección del Trabajo, organismo que citará a la partes a un comparendo de conciliación (no es necesario reclamo en caso de materias de fuero maternal)
- De no producirse conciliación entre las partes, ésta fuera o parcial o el empleador no concurra al comparendo, el trabajador podrá interponer demanda por escrito ante el Juez del Trabajo competente, en el plazo de 60 días hábiles.
- Si el Juez estima fundada las pretensiones del trabajador, las acogerá inmediatamente; en caso contrario las rechazará de plano.
- Las partes tendrán 10 días para reclamar de esta resolución ante el Tribunal que la dictó.
- Presentado el reclamo, el Juez citará a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba a la que deberán asistir las partes con todos sus medios de prueba y se dictará sentencia inmediatamente.
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