Ley de Tránsito N° 18.290
¿Cuáles son los montos de las multas?
*Infracción Gravísima: 1,5 a 3 UTM. Si se reincide en una
de estas faltas en tres años, la multa se dobla, y si se comete
una tercera vez, se triplica.
*Infracción Grave: 1 a 1,5 UTM. Si se reincida en una de estas
faltas en dos años, la multa se dobla, y si se comete una tercera
vez, se triplica.
*Infracción Menos Grave: 0,5 a 1 UTM
*Infracción Leve: 0,2 a 0,5 UTM.
En el caso de las infracciones gravísimas, graves y menos graves,
también se aplica la suspensión o cancelación de
la licencia de conducir.
¿Cuáles son las sanciones por Manejar Ebrio o Drogado?
* Si se causan daños materiales, lesiones leves o ningún
daño en lo absoluto, habrá una multa de 2 a 10 UTM, suspensión
de la licencia por 6 meses y cárcel de 61 días a 540 días.
* Si hay lesiones graves o menos graves, habrá cárcel de
entre uno y veinte días, multa de entre 4 y 12 UTM, suspensión
de la licencia por uno a dos años y cárcel de 541 días
a 3 años.
* Si se causan lesiones que produzcan incapacidad o la muerte, habrá
presidio de tres a cinco años, multa de entre 8 a 20 UTM y suspensión
de la licencia que puede ir de dos a cuatro años, incluso la cancelación
y cárcel de 3 años y un día a 5 años.
En caso de reincidencia, los plazos se duplican.
¿Cuándo se cancela la Licencia de Conducir?
* Si se maneja bajo la influencia del alcohol tres veces en 12 meses.
* Si se maneja en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas
tres veces en 24 meses.
* Si el juez estima que la conducción del infractor es un peligro
para el tránsito o para la seguridad pública.
* Si se es reincidente, dentro de los últimos 60 meses, de cuasidelito
de homicidio o de lesiones que produzcan incapacidad o por conducir en
estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia producto
de las drogas.
* Si es responsable, durante los últimos 12 meses, de tres o más
infracciones o contravenciones gravísimas, y
* Ser condenado con la suspensión de la licencia de conducir por
tres veces dentro de los últimos 12 meses, o cuatro veces dentro
de los últimos 24 meses.
Quien sea sorprendido conduciendo tras habérsele cancelado la licencia,
arriesga una pena de cárcel de entre 61 y 541 días y una
Extracto
Ley de transito Nº 18.290
INFRACCIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO GRAVE:
De acuerdo a la Ley de Tránsito Nº 18.290, art. 118 bis, si
un vehículo no cuenta con un Televía o con un sistema complementario
de ingresa a una autopista concesionada con sistema de telepeaje en flujo
libre, estará cometiendo una infracción grave a la ley de
tránsito y por lo tanto tendrá que pagar una multa en el
Juzgado de Policía Local competente.
El sistema detecta la infracción, a través de una foto de
la placa patente. Con la identificación de la patente se buscarán
los datos del dueño del automóvil y se enviará a
su domicilio el parte empadronado. La carta certificada con la multa del
Juez de Policía Local será dejada en la dirección
que la patente del vehículo tenga en el Registro de Vehículos
Motorizados. Esta ley contempla como notificado al infractor dejando la
carta certificada en dicha dirección y ésta no puede ser
devuelta.
PROCEDIMIENTOS
DE PAGOS DE UNA INFRACCIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO
¿Cuáles
son las forma de pago?
Efectivo, Tarjeta de Crédito: Visa - Magna - Mastercard- Diners Club
Cheque: no se aceptan cheques para el pago de infracciones.
¿Todas las otras faltas pueden ser canceladas anticipadamente
y tener derecho al 25 % de rebaja?
NO, las faltas que pueden ser canceladas anticipadamente, deben corresponder
a materia relacionadas con la Ley de Tránsito, que no estén
clasificadas como GRAVISIMA y tampoco aquellas en que existan colisiones
o atropellos.
¿Puedo pagar en forma adelantada las Faltas Gravísimas?
NO, las faltas calificadas como gravísimas no pueden ser canceladas
en forma anticipada, deben ser canceladas en cajas de la tesorería
Municipal previa orden escrita por el Juzgado de Policía Local
correspondiente, ver juzgados.
¿Cómo es el Procedimiento para pagar en forma anticipada?
El infractor debe concurrir o mandar a otra persona a Tesorería
Municipal (ver lugares de pago), con la cédula de identidad del
denunciado y el original de la boleta de citación del funcionario
de Carabineros, Inspectores Municipales o Fiscalizadores del Ministerio
de Transporte, más una fotocopia de ésta, si existe retención
de documento.
· El pago sólo podrá ser recibido dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha de emisión de
la boleta de citación. La fecha de emisión corresponde a
la fecha en que le cursaron la infracción no la fecha en que el
infractor esta citado al tribunal.
· Posteriormente el infractor debe concurrir a la unidad de Carabineros,
Ministerio de Transportes o Dirección de Inspección según
corresponda para retirar sus documentos.
¿Dónde se cancela este tipo de Infracción?
Si existe retención de documentos, y con el objeto de poder recuperarlos,
sólo debe cancelar en Amunátegui #980 en los siguientes
horarios:
Lunes de 13:30 a 18:30 hrs.
Martes a Viernes de 8:30 a 13:30 hrs.Si NO existe documento retenido puede cancelar en:
Amunátegui #980 lunes a viernes de 8:30 a 16:00 hrs.
Santo Domingo #916
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs.
viernes de 9:00 a 15:00 hrs.
¿Qué debo hacer si no deseo cancelar en forma anticipada?
Debe concurrir el día de la citación al juzgado que fue
citado, donde previa audiencia con el magistrado deberá cancelar
en las cajas de Tesorería Municipal la multa correspondiente.
¿Que debo hacer si no concurro el día de la citación?
Debe a la brevedad acercarse al juzgado correspondiente explicando las
razones de su no presentación en la fecha anterior.
¿Cómo debo proceder en caso de tener una infracción
que no está relacionada con la Ley de Tránsito?
Al igual que en las infracciones anteriores usted debe concurrir al juzgado que fue citado y hablar con el Juez quién dará la orden por escrito para cancelar la multa correspondiente en Tesorería Municipal. En todas las infracciones que no tienen relación con la Ley de Tránsito el procedimiento es similar, además no se considera el pago anticipado.
¿Cómo debo proceder si considero que la infracción de la cual soy objeto no corresponde?
Al momento de comparecer al juzgado Usted debe hacer sus descargos por considerar que la infracción por la cual fue citada no corresponde, es importante que todos los descargos estén respaldados por pruebas que permitan al Juez comprobar su veracidad.
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