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Abogados
Especialistas en Regularización de Vehículos
¿Qué hay que tener en cuenta al comprar o vender un vehículo?
La transacción siempre debe quedar por escrito. La compra de un vehículo nuevo debe acreditarse a través de la factura, y en caso de ser usado, por un contrato de compraventa. Éste puede ser por escritura pública o por un contrato privado firmado ante notario. Otra opción es hacer una declaración consensual, siempre y cuando le compre el auto a un particular. Debe pedir el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en cualquier oficina del Registro Civil, para ver si el vehículo tiene problemas legales o si puede o no venderse. Este certificado también es una presunción legal del dominio del vehículo, lo cual supone que quien aparece en la inscripción es el dueño del automóvil. Una vez realizada la compra, debe inscribir el vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados en cualquier oficina del Registro Civil.
¿Qué es el Registro de Vehículos Motorizados?
Un registro público de la propiedad de todos los automóviles que circulan en Chile. Su función es informar sobre la situación jurídica de cada vehículo.
La inscripción en este registro constituye presunción de dominio para el propietario, pues en él constan los datos del propietario, las características del vehículo, el número de patente asignado y otras anotaciones que puedan afectar las características del vehículo o su situación jurídica.
¿Dónde y cómo inscribo mi auto en el Registro de Vehículos Motorizados?
En cualquier oficina del Registro Civil, presentando los documentos que acreditan la propiedad del vehículo:
-Factura original.
-Documentos aduaneros en los que conste la internación legal del vehículo y el pago de derechos aduaneros.
-Sentencia judicial que ordena la inscripción del vehículo.
En cada uno de estos documentos deberá constar:
-Nombre completo de quien adquiere el vehículo (persona natural o jurídica)
-RUT
-Datos que identifiquen al vehículo: tipo, marca, modelo, año de fabricación, color y números de motor, chasis u otro.
Además, si corresponde, deberá acreditarse el pago del IVA correspondiente a la primera venta del vehículo, o de los derechos aduaneros, en su caso.
Quien solicite la inscripción deberá presentar siempre el original de estos documentos. Sólo respecto de facturas se aceptará fotocopia autorizada ante notario. La inscripción tiene un costo.
¿Qué es un Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes?
La información sobre cada vehículo inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados:
-Tipo de vehículo. Marca. Modelo. Color. Año de fabricación
-Números identificatorios (motor, chassis u otro)
-Individualización de su actual y anteriores propietarios, y limitaciones al dominio que le afecten.
Conociendo el número de la patente del vehículo, cualquier persona puede pedir este certificado en una oficina del Registro Civil.
¿Qué es una “transferencia de dominio de vehículos”?
El traspaso de propiedad de un vehículo, el que queda acreditado a través de un documento. Para ello debe presentar los siguientes documentos en el Registro Civil:
Contrato de compraventa del vehículo, debidamente firmado por el vendedor y el comprador, y autorizado ante notario.
Declaración consensual realizada ante el oficial del Registro Civil.
Factura de adquisición del vehículo en subasta pública, expedida por un martillero público.
Factura de leasing, cuando el arrendatario de un vehículo, sujeto a contrato de leasing, ejerce su opción de compra.
Escritura pública de Transferencia de Dominio, por permuta, donación, aporte de capital, liquidación de sociedad o de comunidad.
Sentencia judicial ejecutoriada, que adjudica o transfiere el dominio de un vehículo individualizado.
Auto de Posesión Efectiva, con la constancia de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces e inventario de los bienes del causante, en el que se indique, al menos, la patente del o los vehículos.
En cada uno de estos documentos deben constar los nombres completos del vendedor o anterior propietario y del adquirente, los números de sus respectivos RUN o RUT, la patente del vehículo y los datos que lo identifican (tipo de vehículo, marca, modelo, año de fabricación, color y números de motor, chasis u otro). Además hay que pagar el impuesto por transferencia de vehículo y el costo del trámite.
¿Qué leyes regulan la compraventa de vehículos?
El Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del 30 de mayo de 2000 (Ley del Registro Civil).
El Título XXIII del Código Civil (compraventas).
La Ley N° 18.290 (Ley del Tránsito).
El Decreto N° 1.111 de 1985 del Ministerio de Justicia (Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados)
Fuente: www.bcn.cl
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