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Abogados
Especialistas en Giro Doloso de Cheques
¿No
estaba prohibida desde antes la exigencia del cheque en garantía?
Efectivamente, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2006 del Ministerio
de Salud prohíbe a los prestadores exigir dinero, cheques u otros
instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier
forma atenciones de emergencia médica, como por ejemplo infartos
o accidentados graves. Eso se mantiene vigente.
¿Cuál es la novedad ahora?
Que se prohíbe exigir cheques o dinero efectivo en garantía
de pago por cualquier prestación médica que reciban los
pacientes, desde una consulta médica a una operación programada
de apendicitis. En general, la ley establece que ninguna atención
de salud se puede condicionar a la entrega previa de un cheque o dinero
en efectivo.
¿Los establecimientos de salud podrán pedir algún
otro tipo de resguardo financiero?
Si bien no podrán pedir cheques ni dinero en efectivo, los prestadores
sí podrán hacer uso de otras herramientas para garantizar
el pago de una atención, como solicitar información de una
tarjeta de crédito, cartas de respaldo de los empleadores del paciente,
letras de cambio o pagarés.
Lo anterior no impide que un paciente pague voluntariamente con cheque
o dinero en efectivo.
¿Quién fiscalizará que esta prohibición se
cumpla?
La Superintendencia de Salud.
¿Existen sanciones para quiénes no acaten esta prohibición?
Sí. Los prestadores que pidan cheques o dinero en efectivo como
garantía arriesgan una multa de entre 10 a 1.000 UTM, dependiendo
de la gravedad de la situación. Además, se faculta a la
autoridad para aplicar sanciones accesorias, que varían según
la calidad del prestador y si ha habido reincidencia o no en un periodo
de doce meses.
NORMAS LEGALES
SOBRE EL DELITO DE GIRO DOLOSO DE CHEQUE
I. INTRODUCCIÓN
La Ley Nº 19.806, de fecha
31 de mayo de 2002, sobre normas adecuatorias del sistema legal chileno
a la reforma procesal penal introdujo importantes modificaciones en la
Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques (D.F.L. Nº 707), en
adelante la Ley de Cheques, que alteraron sustancialmente el régimen
de la protección penal del cheque. En efecto, en virtud de estas
modificaciones, y como lo veremos más adelante, el delito de giro
doloso de cheques pasa a ser, por regla general, un delito de acción
penal privada, en cuyo procedimiento no le corresponde participación
al Ministerio Público. Además, conforme a las normas del
nuevo sistema procesal penal, hoy vigente en todo Chile, no es procedente la prisión preventiva del girador,
medio de coacción que se utilizaba en la práctica para obtener
el pago forzado del cheque.
En el presente informe haremos referencia a estas modificaciones y sus
consecuencias en el régimen de protección penal del cheque
II. ELEMENTOS
DEL DELITO DE GIRO DOLOSO DE CHEQUES
El artículo 22 de la Ley
de Cheques, establece en su inciso primero: “El librador deberá
tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en
cuenta corriente en poder del Banco librado”.
A continuación, en su inciso segundo, el artículo 22 regula
la figura penal conocida como el delito de giro doloso de cheques, ilícito
penal cuya configuración exige la concurrencia de los siguientes
elementos:
1. Giro del Cheque:
El primer elemento que exige este tipo penal es que el librador haya girado
un cheque en contra de su cuenta corriente, pero además debe darse
alguna de las siguientes circunstancias:
1.a. El librador gira el cheque sin tener fondos o créditos disponibles
suficientes en su cuenta corriente.
1.b. Girado el cheque, el librador retira los fondos disponibles.
1.c. Giro sobre cuenta corriente cerrada o inexistente.
1.d. Revoca la orden de pago del cheque por causales distintas a las señaladas
en el artículo 26 de la Ley de Cheques. En relación a este
último punto, las únicas causales por las cuales un librador
puede revocar la orden de pago de un cheque son las siguientes:
1.d.1. Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada;
1.d.2. Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma o
a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisión;
1.d.3. Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado.
2. Protesto del
Cheque.
El segundo elemento que debe concurrir para que se configure este tipo
penal, es que el banco librado proteste el cheque, sea por falta de fondos,
sea por cuenta cerrada o inexistente, o bien, porque la orden de no pago
fue dada por causales distintas a las contempladas en el artículo
26 de la Ley de Cheques.
Sobre este punto, el artículo 33 de la Ley de Cheques establece
que los cheques sólo podrán protestarse por falta de pago.
El protesto debe estamparse en el dorso (1), indicándose la causa,
la fecha y hora y bajo la firma del librado. No se requiere intervención
de ministro de fe. Asimismo, en el caso de protesto por falta de fondos,
el librado debe dejar testimonio del protesto sin necesidad de requerimiento
ni intervención del portador.
3. Notificación
Judicial del Protesto.
El tercer elemento de este tipo penal es la notificación judicial
del protesto del cheque, actuación que se solicita ante el juez
del domicilio del librador. Sobre este punto, el artículo 44 de
la Ley de Cheques, en su inciso final, señala expresamente que
el domicilio que el librador tenga registrado en el banco será
lugar hábil para notificarlo del protesto del cheque.
(1) En la práctica, el protesto se estampa en formularios especiales
elaborados por los bancos que, en todo caso, deben cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 33 de la Ley de Cheques.
4. No consignación
de fondos suficientes dentro de plazo legal.
El último elemento que debe concurrir para que estemos en presencia
del denominado delito de giro doloso o fraudulento de cheques, es que
haya transcurrido el plazo fatal de tres días hábiles, contado
desde la fecha de la notificación judicial del protesto, sin que
el librador hubiere consignado los fondos suficientes para cubrir el pago
del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales.
Punibilidad. En cuanto a la pena asignada a este delito, el artículo
22 de la Ley de Cheques se remite al artículo 467 del Código
Penal, que trata de las penas del delito de estafa. Lo anterior no significa
que el delito de giro doloso de cheques corresponda a un delito de estafa,
sino que sólo para efectos de su punibilidad, la Ley de Cheques
expresa que se aplicarán las penas del delito de estafa a quien
cometa este delito.
III. DELITO DE
GIRO DOLOSO DE CHEQUES: DELITO DE ACCIÓN PENAL PRIVADA Y EXCEPCIONALMENTE
DE ACCIÓN PENAL PÚBLICA
Antes de la entrada en
vigencia de la Ley Nº 19.806, el delito de giro doloso de cheques
era un delito de acción penal pública y, de acuerdo a lo
expresado en el Código de Procedimiento Penal, podía ser
perseguido por cualquier persona capaz de comparecer en juicio y que no
tuviera una especial prohibición de la ley.
La Ley Nº 19.806 reemplazó el artículo 42 de la Ley
de Cheques, otorgando acción penal privada al tenedor del cheque
protestado por las causales de cheque sin fondos o créditos disponibles
suficientes en la cuenta corriente, librador retiró los fondos
disponibles después de expedido el cheque y cuenta corriente cerrada
o inexistente.
La acción penal pública, de acuerdo al nuevo artículo
42 de la Ley de Cheques, queda restringida sólo para los casos
en los que el librador revocó la orden de pago por causales distintas
a las señaladas en el artículo 26 de la Ley de Cheques (
firma del librador fue falsificada, el cheque fue alterado en la suma
o en la persona del beneficiario después de su emisión,
y cuando el cheque se hubiere perdido, hurtado o robado ) y cuando se
incurra en la figura del artículo 43 de la Ley de Cheques, esto
es, que en el acto de notificación del protesto, el librador tachó
de falsa su firma siendo auténtica. Asimismo, conforme a las normas
del Código Procesal Penal, el ejercicio de la acción penal
pública corresponde al Fiscal y a la víctima, y no a cualquier
persona.
De esta forma, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº
19.806, el delito de giro doloso de cheques, por regla general, es un
delito de acción penal privada y, por consiguiente, su ejercicio
corresponderá exclusivamente a la víctima u ofendido por
el delito, no pudiendo actuar el Ministerio Público.
Si la víctima u ofendido por el delito no pudiere ejercer la acción,
conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Código Procesal
Penal, su ejercicio corresponderá:
a. Al cónyuge y a los hijos,
b. A los ascendientes,
c. Al conviviente,
d. A los hermanos, y
e. Al adoptado o adoptante.
La enumeración anterior constituye un orden de prelación,
de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes
a una categoría excluye a las comprendidas en las categorías
siguientes. Por consiguiente, si la querella es interpuesta por otra persona
que no esté legitimada para ello, dicha querella será desestimada.
En los casos en los cuales excepcionalmente el delito de giro doloso de
cheques es un delito de acción penal pública, corresponderá
a los fiscales del Ministerio Público investigar, para lo cual
es indispensable presentar el cheque protestado y la constancia de haberse
practicado la notificación judicial del protesto sin que se hubieren
consignado los fondos dentro del plazo legal.
IV. PRISIÓN PREVENTIVA EN EL DELITO DE GIRO DOLOSO DE CHEQUES
Antes de su modificación,
el artículo 42 de la Ley de Cheques facultaba al juez del crimen
para someter a proceso al librador que incurriere en las conductas ilícitas
sancionadas por el artículo 22, con el sólo mérito
del cheque protestado y de la constancia de haberse practicado la notificación
judicial del protesto y de no haberse consignado los fondos en el plazo
legal.
Lo anterior era sumamente relevante, por cuanto el librador del cheque,
al ser sometido a proceso, quedaba en prisión preventiva y para
obtener su excarcelación, de acuerdo al artículo 43 de la
Ley de Cheques, debía rendir una caución correspondiente
a un depósito en dinero de un monto no inferior al importe del
cheque, más los intereses y costas que fijara el tribunal.
Con el nuevo sistema procesal penal se suprime el auto de procesamiento
y la prisión preventiva deja de ser consecuencia inmediata de éste,
quedando restringida sólo para casos excepcionales.
Por consiguiente, toca determinar si en la tramitación de un proceso
criminal por el delito de giro doloso de cheques sería procedente
o no la prisión preventiva. Sobre el particular, al revisar la
norma del inciso primero del artículo 44 de la Ley de Cheques,
que no fue modificada por la Ley Nº 19.806, podríamos señalar
que sí sería procedente, por cuanto dicha norma exige para
la excarcelación que se rinda una caución correspondiente
al depósito de dinero de un monto no inferior al valor del cheque,
más los intereses y costas.
Sin embargo, la mayoría de los autores sostiene que no procede
la prisión preventiva en el delito de giro doloso de cheques por
las siguientes razones:
a. La libertad provisional constituye una garantía establecida
en el artículo 19 Nº 7 letra e) de nuestra Constitución
Política; sólo excepcionalmente procede la prisión
preventiva.
b. El Pacto de San José de Costa Rica señala en su artículo
7º que “nadie será detenido por deudas”, salvo
cuando se trate de deudas por pensiones alimenticias.
c. El Código Procesal Penal establece que la regla general es que
el imputado permanece en libertad durante la tramitación del juicio
y que la prisión preventiva es la excepción. A mayor abundamiento,
el artículo 141 del Código Procesal Penal señala
que es improcedente la prisión preventiva si el delito estuviere
sancionado con pena privativa de libertad de duración no superior
a la de presidio menor en su grado mínimo y cuando se tratare de
un delito de acción penal privada.
A mayor abundamiento, la doctrina sostiene que el artículo 44 de
la Ley de Cheques fue derogado tácitamente por las normas del Código
Procesal Penal.
En conclusión, la prisión preventiva ya no será procedente
en el delito de giro doloso de cheques.
En la práctica, el juez de garantía deja en libertad al
girador del cheque sin exigir a éste el pago de la caución
establecida en el inciso primero del artículo 44 de la Ley de Cheques,
sin pago de fianza, decretándose sólo su arraigo, o bien,
la presentación periódica al tribunal o a Carabineros.
V. PUNIBILIDAD
DEL DELITO DE GIRO DOLOSO DE CHEQUES
Como se indició anteriormente,
el delito de giro doloso de cheques es sancionado con las penas del delito
de estafa establecidas en el artículo 467 del Código Penal.
Sin embargo, debemos recordar que, con la modificación de la Ley
Nº 19.806, por regla general, el delito de giro doloso de cheques
es un delito de acción penal privada, y la tramitación de
este tipo de delitos se encuentra regulada en los artículos 400
al 405 del Código Procesal Penal. Este último artículo
se refiere a la aplicación supletoria, dentro del procedimiento
por delito de acción penal privada, de las normas del procedimiento
simplificado, dentro de las cuales está la del artículo
395 del Código Procesal
Penal que dispone: “... el tribunal preguntará al imputado
si admitiere responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento
o si, por el contrario, solicitare la realización del juicio. Si
el imputado admitiere su responsabilidad en el hecho y no fueren necesarias
otras diligencias, el tribunal dictará sentencia inmediatamente.
En estos casos, el juez aplicará únicamente pena de multa,
a menos que
concurrieren antecedentes calificados que justificaren la imposición
de una pena de prisión, los cuales se harán constar en la
sentencia...”
Lo anterior significa que en todos aquellos casos en los cuales el delito
de giro doloso de cheques corresponda a un delito de acción penal
privada se aplican las normas del procedimiento simplificado que señalan
que si el librador admite su responsabilidad en los hechos, será
sancionado sólo con pena de multa. Es por ello que algunos han
sostenido que con la Reforma Procesal Penal el delito de giro doloso de
cheques, en los hechos, se ha despenalizado.
VI. ALGUNOS ASPECTOS
DE LA TRAMITACIÓN DEL DELITO DE GIRO DOLOSO DE CHEQUES EN EL NUEVO
SISTEMA PROCESAL PENAL
La querella, de acuerdo al artículo
113 del Código Procesal Penal, deberá presentarse por escrito
ante el juez de garantía competente, que será aquel correspondiente
al del domicilio que el librador tenga registrado en el banco, quien deberá
pronunciarse sobre su admisibilidad. Además, deberá examinar
si se han cumplido todos los requisitos previos, como son la notificación
judicial del protesto del cheque, la constancia de que no se han consignado
fondos suficientes para cubrir el capital, los intereses corrientes y
las costas judiciales, y que no se ha opuesto tacha de falsedad a la firma
dentro del plazo
legal. Finalmente, para dar curso a la querella, el juez de garantía
deberá analizar otros aspectos, tales como que la acción
no esté prescrita (un año contado desde la fecha del protesto),
que se trate de aquellos ilícitos que sanciona penalmente el artículo
22 de la Ley de Cheques (giro en contra de cuenta corriente bancaria y
no tiene fondos o créditos suficientes en ella, o retira los fondos
después de expedido el cheque, o gira sobre cuenta corriente cerrada
o inexistente, o revoca el cheque por causales distintas de las señaladas
en el artículo 26 de la Ley de Cheques), etc.
Si se trata de aquellos casos en los cuales el delito de giro doloso de
cheque es un delito de acción penal pública, que corresponde
a aquellos en los cuales el librador revocó la orden de pago por
causales distintas a las señaladas en el artículo 26 de
la Ley de Cheques ( firma del librador fue falsificada, el cheque fue
alterado en la suma o en la persona del beneficiario después de
su emisión, y cuando el cheque se hubiere perdido, hurtado o robado
), o bien, cuando se incurra en la figura del artículo 43 de la
Ley de Cheques, esto es, que en el acto de notificación del protesto,
el librador tachó de falsa su firma siendo auténtica, corresponde
la intervención del Ministerio Público. Sin embargo, los
fiscales del Ministerio Público sólo iniciarán la
investigación cuando se les presente el cheque protestado, la constancia
de haberse practicado la notificación judicial del protesto, que
no se han consignado fondos suficientes para cubrir el capital, los intereses
corrientes y las costas judiciales, y que no se ha opuesto tacha de falsedad
a la firma dentro del plazo legal. En los demás casos, esto es,
cuando se trate de las causales de giro de cheque sin fondos o créditos
disponibles suficientes en la cuenta corriente, o bien, que el librador
retiró los fondos disponibles después de expedido el cheque,
y de cuenta corriente cerrada o inexistente, el delito de giro doloso
de cheque es un delito de acción penal privada y, por consiguiente,
no es procedente la intervención del Ministerio Público
por no ser un legitimado activo, como lo vimos anteriormente.
Si la querella es declarada admisible, el juez remitirá los antecedentes
al Ministerio Público, en los casos en que corresponde su actuación
según se señaló, y citará a una audiencia.
En esta audiciencia se le hará presente al girador que existe una
investigación en su contra por el delito de giro doloso de cheques
y se oirá a los intervinientes. Asimismo, el juez preguntará
al imputado si admite su responsabilidad en los hechos contenidos en el
requerimiento o si solicita la realización del juicio. Si el imputado
admitiere su responsabilidad en el hecho y no fueren necesarias otras
diligencias, el tribunal dictará sentencia inmediatamente. En estos
casos, prescribe el artículo 395 del Código Procesal Penal,
el juez aplicará únicamente pena de multa, a menos que concurrieren
antecedentes calificados que justificaren la imposición de una
pena de prisión. Si, por el contrario, el imputado solicita la
realización del juicio, éste se llevará a cabo de
inmediato mediante la lectura de la querella, se oye a los comparecientes,
se recibe la prueba, se consulta al imputado si tiene algo que agregar.
Finalmente, se pronuncia decisión de absolución o de condena,
fijándose una nueva audiencia, dentro de los próximos 5
días, para dar a conocer el texto escrito de la sentencia.
Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Procedimiento.
En los delitos de giro doloso de cheques son procedentes la celebración
de acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del procedimiento.
Los acuerdos reparatorios constituyen una de las salidas alternativas
establecidas en el Código Procesal Penal para poner término
al juicio penal. Conforme al artículo 241 del Código Procesal
Penal, los acuerdos reparatorios sólo proceden cuando los hechos
investigados afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter
patrimonial o consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos
culposos. Como el delito de giro doloso de cheques corresponde a un delito
de carácter patrimonial, los acuerdos reparatorios son plenamente
procedentes en esta materia y traen consigo el sobreseimiento defintivo
de la causa (2). Dichos acuerdos deben ser convenidos entre el imputado
y la víctima y aprobados
por el juez de garantía, para lo cual citará a una audiencia
especial a los interesados. Si el Ministerio Público no está
de acuerdo con el acuerdo reparatorio puede apelar.(2) El artículo
242 del Código Procesal Penal, relativo a los efectos penales del
acuerdo reparatorio, señala: “Junto con aprobar el acuerdo
reparatorio propuesto, el tribunal dictará sobreseimiento definitivo,
total o parcial, en la causa, con lo que se extinguirá, total o
parcialmente, la responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado.”Otra salida alternativa prevista
en el Código Procesal Penal, aplicable al delito de giro doloso
de cheque, es la suspensión condicional del procedimiento, que
requiere el acuerdo del imputado y del fiscal. Para su procedencia es
necesario que la pena que pudiere imponerse al imputado no exceda de tres
años de privación de libertad y que no haya sido condenado
anteriormente por crimen y simple delito. Con todo, la suspensión
condicional del procedimiento deja subsistente el derecho a perseguir
por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del
mismo hecho.
VII. CONCLUSIÓN
Si bien el giro doloso
de cheques sigue siendo un ilícito penal sancionado en nuestra
legislación, con las modificaciones incorporadas en la Ley de Cheques
por la Ley Nº 19.806 y la plena aplicación en nuestro país
del nuevo sistema procesal penal, su poder coercitivo ha quedado claramente
disminuido.
En efecto, en la mayoría de los casos se tratará de un delito
de acción penal privada, en el cual no le corresponde asumir la
investigación al Ministerio Público. Asimismo, no será
procedente la prisión preventiva aun cuando el girador no consigne
la caución que exige el artículo 44 de la Ley de Cheques.
Finalmente, en todos aquellos casos en que el delito de giro doloso de
cheques sea un delito de acción penal privada, en cuya tramitación
se aplican las normas del procedimiento simplificado, si el librador admite
su responsabilidad en los hechos sólo será sancionado con
pena de multa. Es por ello que, con propiedad, algunos autores hablan
de la “despenalización del cheque” o “pérdida
de valor del cheque”.
Con todo, es preciso recordar que el cheque gozaba de una excepcionalísima
protección penal que, para muchos autores, no correspondía.
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