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Abogado Especialista en Divorcios
Este
portal es una iniciativa del Estudio Jurídico JS
y asociados que se ha especializado en Derecho de Familia en Chile.
Tramitamos
causas en todo Chile, a través de una red de contacto y representamos
a clientes que se encuentran dentro fuera de Chile y que necesitan representación
para sus causas o conflictos legales.
Ofrecemos orientación jurídica en materias civiles, de familia
y protección de los derechos de los consumidores.
Juicios de Divorcio de Mutuo Acuerdo; Juicios de Divorcio Unilateral o
sin acuerdo; Juicio Divorcio Asesoría, acuerdos previos.
Desde que entró en vigencia la ley de divorcio, muchas personas
han confiado en nuestros servicios para la tramitación de su divorcio
o separación con lo cual hemos generando una experiencia Si desea
información relacionada con el divorcio o el derecho de familia,
visite nuestra sección de preguntas frecuentes, o envíenos
su consulta en la sección de contacto, la cuál será
respondida.
Esta
es una iniciativa del Estudio Jurídico JS y asociados, que se ha especializado en Divorcios.
La
idea de crear nuestra Empresa nace de la necesidad que existe de satisfacer
esta demanda por una asesoría especializada en las nuevas leyes
de la República. Hemos patrocinado muchas causas hasta la fecha.
¿En qué se diferencia la nueva Ley de Matrimonio Civil de la antigua?
La nueva ley regula situaciones que la ley anterior no contemplaba, como la posibilidad de divorciarse y volver a casarse. Si bien en la ley antigua el divorcio estaba regulado, éste no ponía término al matrimonio (ya que no disolvía el vínculo) y por lo tanto no permitía a los divorciados volver a casarse.
Se creó una nueva figura denominada compensación económica, a la que tiene derecho el cónyuge que durante el matrimonio no trabajó remuneradamente, o trabajó menos de lo que podía y quería, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común. Esta compensación se puede solicitar en los casos de divorcio o nulidad del matrimonio, puede ser acordada por la pareja y autorizada por el juez o, a falta de acuerdo, puede ser determinada por el juez, quien para fijar su monto deberá tomar en cuenta, entre otros aspectos: la duración del matrimonio y vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la edad, estado de salud, situación previsional y las posibilidades de reintegrarse al mercado laboral del cónyuge más débil.
La compensación económica puede pagarse mediante la entrega de una suma de dinero (una o varias cuotas), acciones u otros bienes, o bien mediante la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes de propiedad del cónyuge deudor.
Esta ley también modifica los requisitos para casarse: aumenta la edad en que las personas adquieren capacidad para contraer matrimonio, elevándola a 16 años de edad, pero con la autorización de sus padres y en su ausencia, en la forma que determina la ley.
Otra innovación consiste en que ya no es necesario casarse primero en el Registro Civil y luego por la Iglesia, debido a que los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público (iglesias) tendrán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos legales, entre los cuales destacan la inscripción en el Registro Civil del acta otorgada por la entidad religiosa y la ratificación del consentimiento otorgado en la sede religiosa, dentro de un plazo de ocho días contados desde el día de la celebración del matrimonio. De no cumplirse con esas exigencias, el matrimonio religioso no producirá ningún efecto legal, es decir, no tendrá validez desde el punto de vista civil, sino que sólo tendrá valor para la Iglesia en cuanto sacramento
¿Cómo se termina legalmente un Matrimonio con la Nueva Ley?
Por cuatro causas:
-La muerte natural de alguno de los cónyuges.
-La muerte presunta de alguno de los cónyuges (una persona que ha desaparecido tanto tiempo que se piensa está muerta). La muerte presunta debe ser declarada por un juez cumplidos los plazos que establece la ley.
-Por sentencia firme de nulidad: se declara que el matrimonio jamás existió por no cumplirse los requisitos que señala la ley.
-Por sentencia firme de divorcio: significa que sí existió matrimonio, pero se le puso término.
Tanto la nulidad como el divorcio se inician por medio de una demanda que da inicio a un juicio, que se tramita ante los Tribunales de Familia.
¿Cómo se terminaba un Matrimonio con la Antigua Ley?
Terminaba por las tres primeras causales antes señaladas:
-La muerte natural de alguno de los cónyuges.
-La muerte presunta de alguno de los cónyuges.
-Por sentencia firme de nulidad.
La nueva ley elimina la incompetencia del Oficial del Registro Civil como causal de nulidad del matrimonio, causal que contemplaba la ley anterior y que permitía anular un matrimonio acreditando que no había sido celebrado ante el Oficial del Registro Civil correspondiente. No obstante, los juicios de nulidad de matrimonio ya iniciados al momento de entrar en vigencia la nueva Ley de Matrimonio Civil (17 de noviembre de 2004) podrán continuar tramitándose hasta su conclusión.
Con la Nueva Ley, ¿Se puede solicitar la Nulidad?
Sí, siempre que el matrimonio se haya celebrado bajo circunstancias
muy precisas, como por ejemplo:
· -Si uno de los contrayentes, al momento de casarse, tenía
menos de 16 años de edad.
· -Si el matrimonio no se celebró ante dos testigos hábiles.
· -Si alguno de los contrayentes al momento de casarse se encontraba
casado con otra persona.
· -Si los contrayentes tienen un determinado grado de parentesco
entre sí, como por ejemplo, si son hermanos, o madre e hijo.
Las causales de nulidad están señaladas en la nueva Ley
de Matrimonio Civil.
¿Cuáles son las causales para pedir el Divorcio?
Existen dos grupos de causales:
1. El cese de la convivencia: Es decir, que los cónyuges no hagan
vida en común. En este caso el divorcio puede ser solicitado por
ambos de común acuerdo, o bien sólo por uno de ellos.
Ambos cónyuges pueden pedir de común acuerdo el divorcio.
Para ello debe haber transcurrido al menos un año desde el término
de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio
se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva
Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse
con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen
para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Las partes deberán
acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas
y respecto de sus hijos y bienes.
Sólo uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio, sin
el acuerdo del otro. Para ello deben haber transcurrido al menos tres
años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser
acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después
de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese
de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas
en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con
anterioridad a ella. Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges,
a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio. En estos casos
el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió
su obligación de alimentos, durante le cese de la convivencia.
2. Conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias
del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de
los hijos, que tornen intolerable la vida en común. Por ejemplo:
- Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge
o los hijos.
- Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
- El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro
y fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común.
- Conducta homosexual de uno de los cónyuges.
- Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia
armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
Tratándose de esta causal, el divorcio lo puede solicitar el cónyuge
afectado sin necesidad de esperar plazo alguno.
¿El DIvorcio y la Nulidad deben ser patrocinados (tramitados)
por un abogado?
Sí, en estos juicios se necesita siempre un abogado para demandar
y comparecer ante los Tribunales de Familia, salvo que el juez en caso
necesario haga una excepción por motivos fundados (artículo
18, Ley N° 19.968).
¿Cuánto demora el procedimiento de Divorcio o Nulidad?
La Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia establece el procedimiento
aplicable a las acciones de nulidad y divorcio, y ordena al juez adoptar
las medidas necesarias para llevar el juicio a término con la mayor
celeridad. De la misma forma, dicha ley ordena citar a audiencia preparatoria
en el más breve plazo posible. Sin embargo, el tiempo que pueden
demorar estos procedimientos judiciales es variable y dependerá
de factores como la carga de trabajo del tribunal y la rapidez con que
se encuentre y notifique al demandado. También dependerá
de los temas que se discutan en el juicio; por ejemplo, si ambas partes
solicitan el divorcio de común acuerdo, deberán acompañar
un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y las
referidas a sus hijos, lo que, de ser aprobado por el juez, podría
reducir el tiempo de tramitación del proceso.
La eliminación del trámite de la consulta ante la Corte
de Apelaciones, antes obligatorio, beneficia también a una conclusión
más pronta del procedimiento.
¿Es lo mismo la Separación Judicial que el Divorcio
o la Nulidad?
No. A diferencia del divorcio y la nulidad, la separación judicial
no pone término al matrimonio. Puede ser demandada por uno de los
cónyuges por falta imputable del otro, en los casos que prevé
la ley y también puede ser solicitada cuando ha cesado la vida
en común, con el objeto de regular las relaciones mutuas y con
respecto a sus hijos, sin poner término al matrimonio.
¿Cómo se comprueba ante la Justicia el Cese de la
Convivencia?
Los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004,
deben acreditar el cese efectivo de la convivencia mediante determinados
instrumentos, tales como:
· -Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante
notario público donde se deje constancia del término de
la convivencia.
· -Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se
deje la misma constancia.
· -Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo,
en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos
en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos.
¿Por qué conviene más un Divorcio por “Mutuo
Acuerdo”?
Porque son las mismas partes, y no un tercero (el juez) las que regulan
sus relaciones mutuas, las relativas a sus hijos y a sus bienes. El juez
aprobará el acuerdo siempre que cumpla con los requisitos que establece
la ley. Además, a diferencia del divorcio unilateral, se puede
solicitar después de un año del término de la vida
en pareja.
Luego de divorciarse o anularse.
¿Es posible volver a casarse?
Sí. Para casarse nuevamente la persona tiene que estar divorciada
o anulada. Es decir, debe existir la sentencia ejecutoriada de un juez,
ya sea de nulidad o de divorcio.
La sentencia deberá subinscribirse al margen de la inscripción
matrimonial en el Registro Civil. Sólo después de verificada
esa subinscripción, los cónyuges adquirirán el estado
civil de divorciados o solteros, según el caso, pudiendo volver
a contraer matrimonio.
Sin embargo, existen ciertas diligencias que debe cumplir quien desea
contraer segundad nupcias, entre ellas:
- La mujer que se ha divorciado o se ha declarado nulo su matrimonio y
se encuentra embarazada no puede casarse nuevamente antes del parto. Si
no hay señales de embarazo, debe esperar 270 días contados
desde la disolución o declaración de nulidad del matrimonio
para volver a casarse, salvo que se le autorice judicialmente, en cuyo
caso deberá acreditar que no hay embarazo. Esto está previsto
para evitar confusión de paternidades.
- Quien tiene hijos de matrimonio anterior bajo su patria potestad o bajo
su tutela o curaduría debe realizar un inventario solemne de los
bienes que se esté administrando y les pertenezcan como herederos
de su cónyuge difunto o con cualquiera otro título y dar
a los hijos, para estos efectos, un curador especial.
¿Dónde recurrir si no puedo pagar un abogado?
Debe concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial para solicitar
atención Jurídica Gratuita.
¿La Compensación Económica que se decrete
a favor de uno de los cónyuges constituye renta?
No, esa suma de dinero no constituye renta para efectos legales.
¿Qué ocurre con los bienes del Matrimonio, luego
de que se decreta judicialmente el Divorcio o a la Nulidad?
Con el término del matrimonio se pone fin al régimen de
bienes que existía entre los cónyuges (sociedad conyugal,
separación de bienes o participación en los gananciales).
La forma en que se repartirán los bienes dependerá de las
reglas propias de cada régimen.
¿Qué pasa con los hijos del Matrimonio que se Divorcia
o Anula?
La calidad de hijo no se pierde con motivo de la declaración de
divorcio o nulidad de los padres. Los padres mantienen íntegramente
sus obligaciones y derechos respecto de sus hijos. El juez de familia
debe regular en la respectiva sentencia todos los aspectos relativos a
los hijos, tales como pensión de alimentos, relación directa
y regular, y el cuidado personal.
(1): Se agrega la sentencia ejecutoriada que declare la ausencia por
desaparición forzada de una persona y que, a petición del
cónyuge no desparecido, declare la disolución del matrimonio
(artículo 7 y 10, Ley N° 20.377).
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