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Abogados Especialistas en Derechos Testamentarios
- ¿Qué
es la Posesión Efectiva?
La posesión efectiva de la herencia es un trámite que hacen
los herederos o un mandatario de ellos, que les permite disponer de los
bienes (ahorros, casa, auto, etc.) y deudas que una persona fallecida
haya dejado. Esto se hace en el Registro Civil sólo en caso de
que la persona no haya dejado un testamento (de allí que se hable
de "herencia intestada") donde se explicite claramente su voluntad
con respecto a qué hacer con sus bienes.
- ¿Quiénes se consideran Herederos?
Las personas que, de acuerdo a la ley y cuando no hay testamento, suceden
al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden, de
mayor a menor derecho:
* Primer orden: Los hijos y el cónyuge que lo
sobrevive (marido o mujer). En el caso de haber fallecido algún
hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir,
los nietos del fallecido.
* Segundo orden: Si no tiene descendientes, heredan los
padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge
que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge
sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso
de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
* Tercer orden: Si faltan los anteriores, heredan los
hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos.
En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar
los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
* Cuarto orden: En caso de faltar todos los anteriores,
tienen derecholos parientes consanguíneos que descienden de un
tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí.
Los parientes de grado más próximo excluirán a los
más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso
de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la
persona fallecida.
* Quinto orden: A falta de todos los herederos abintestato
señalados sucederá el Fisco.
¿Quiénes no pueden ser herederos?
El o la conviviente sin unión matrimonial de la persona fallecida,
aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como
pareja por sus amigos y vecinos.
- ¿Se Heredan las deudas de los Familiares Fallecidos?
Sí, pasan a los herederos legales. Para evitarlo, existen dos posibilidades:
renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario”
al hacer la posesión efectiva. Esto es, que si las deudas sobrepasan
los bienes de la herencia y los familiares deciden aceptarla, solo serán
responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.
Otra posibilidad es que las deudas contraídas por el fallecido
cuenten conun seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata
al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio),
de consumo o al realizar compras en casas comerciales, por ejemplo, cubre
el saldo de la deuda en caso de muerte del titular. Para que opere, se
debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito,
el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona
que tenía la deuda.
- ¿Dónde se hacen los trámites de Posesión
Efectiva?
Antes la posesión efectiva intestada tenía que hacerse ante
un tribunal, con la asistencia de un abogado. Ahora se puede solicitar
ante cualquier oficina del Registro Civil, excepto en las suboficinas
ubicadas en hospitales y en las oficinas instaladas en malls.
Allí puede pedir un Formulario de Solicitud de Posesión
Efectiva que se entrega especialmente para este fin. El formulario también
está disponible en el sitio web www.registrocivil.cl para impresión.
El Registro Civil sólo tramita las solicitudes de posesiones efectivas
que se originan en Chile al fallecer una persona que no ha dejado testamento.
- ¿Cómo se hace la Solicitud?
Hay que dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil (o al sitio web
www.registrocivil.cl) y pedir el Formulario de Solicitud de Posesión
Efectiva, el cual se debe llenar con la siguiente información:
*Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los
herederos.
*La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante.
*La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia
las asignaciones de los herederos.
Luego la tramitación quedará en manos de la Dirección
Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la
cual dependa la oficina donde se presentó el interesado. Finalmente
el Director Regional resolverá si se concede o rechaza la posesión
efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos
establecidos.
- ¿Qué es un Inventario Valorado de Bienes?
Una declaración que se hace en el Formulario de Solicitud de Posesión
Efectiva. Allí se detallan todos y cada uno los bienes, derechos
y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida y su valoración.
Esto significa que el propio solicitante, de buena fe, es quien declara
y valora los bienes.
- ¿Qué otros Documentos hay que presentar?
En general no se requiere presentar documentos adicionales junto con el
formulario. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que sí
deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo:
*Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en
Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite
tal calidad, debidamente legalizada y traducida.
*En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero,
se debe adjuntar el respectivo poder notarial para su verificación
por parte del Registro Civil.
*En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a
un tercero (cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar
el respectivo contrato de cesión.
*Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.
- ¿Cuánto hay que pagar por la Tramitación?
El precio depende del valor total de los bienes dejados por el causante
y de los cuales se solicita la posesión efectiva.
*Valor total del Inventario Valorado de los Bienes igual o inferior a
15 UTA (Unidad Tributaria Anual): tramitación sin costo.
*Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 15 UTA e
inferior o iguales a 45 UTA: hay que pagar 1,6 UTM.
*Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 45 UTA:
hay que pagar 2,5 UTM.
- ¿Cuánto demora la tramitación?
No existe un plazo determinado, pero el solicitante (o cualquier persona
interesada) podrá pedir un informe del estado de su solicitud en
cualquier momento yendo a una oficina del Registro Civil o a través
del sitio web www.registrocivil.cl.
- ¿Qué pasa luego de que la solicitud es aceptada?
¿Qué hay que hacer?
El Director Regional del Registro Civil deberá dictar una resolución
concediendo la posesión efectiva. Esta resolución se publicará
por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo,
o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado
o feriado. Luego se ordenará la inscripción en el Registro
Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar
los certificados que le sean solicitados.
El trámite íntegro de la posesión efectiva comprende
la emisión del primer certificado, que será gratuito para
el solicitante. El certificado que contiene toda la información
de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos.
En todo caso, existirá otro tipo de certificados que serán
entregados a cualquier persona, ya que el Registro Nacional de Posesiones
Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos son públicos.
Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción en el
Registro Nacional de Posesiones Efectivas, es necesario:
* Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos
Internos, si corresponde.
* Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador
de Bienes Raíces.
* Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro
de Vehículos Motorizados.
* Inscribir otros bienes sujetos a registro.
* Cobrar derechos y/o depósitos.
- ¿Qué pasa si hay un error u omisión en la
solicitud?
El Registro Civil, como parte del trámite de posesión efectiva,
verificará computacionalmente si las personas indicadas en la solicitud
tienen la calidad de herederos. Incluirá a aquellos que no hayan
sido mencionados en la solicitud y/o excluirá a quienes fueron
mencionados en ésta pero que, como resultado de la verificación,
se determina que no tienen esa calidad.
La inclusión de todos los herederos en la posesión efectiva,
aun cuando no estén especificados en la solicitud, es una obligación
legal del Registro Civil.
- ¿Puede una solicitud no ser aceptada por el Registro Civil?
Sí. El Registro Civil puede no aceptar la tramitación de
una solicitud de posesión efectiva en los siguientes casos:
* Si la persona fallecida tiene ya un testamento inscrito en el Registro
Nacional de Testamentos.
* Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la
misma persona.
* Si al verificar la correcta identificación del causante, solicitante
y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente
alguna rectificación administrativa o judicial.
* Si la identidad del solicitante no corresponde con la cédula
de identidad vigente.
* Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas
en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se deberá devolver
la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas
deudas si el solicitante así lo decide.
- ¿En qué casos se rechaza una solicitud de Posesión
Efectiva?
* Si el Registro Civil determina que el solicitante no tiene la calidad
de heredero.
* Si la persona fallecida en realidad no registra defunción o si
no se acredita que existió en primer lugar.
* Si durante la tramitación se determina que es necesaria la intervención
de los Tribunales de Justicia.
En todo caso, el solicitante tiene la posibilidad de volver a presentar
una nueva solicitud una vez subsanados los motivos del rechazo (si es
el caso) o, en un plazo de cinco días hábiles, solicitar
una reconsideración al Director Regional respectivo (recurso de
reposición), presentando fundamentos para ello.
- ¿Qué es el Registro Nacional de Testamentos?
Un registro público a cargo del Registro Civil, en el cual se inscriben
los testamentos otorgados y protocolizados ante los notarios (u otros
funcionarios públicos que hagan las veces de tal). Fuente: Ley
N° 19.903, sobre el procedimiento para el otorgamiento de la posesión
efectiva de la herencia.
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