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Abogados Especialistas en Accidente de Tránsito
1. Donde Recurrir: En primer lugar, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Tránsito, que señala: “En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños, el o los participantes estarán obligados a dar cuenta a la autoridad policial más próxima”. Agrega que “se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente”. Lo anterior significa que el que participó en el accidente y abandonó el lugar del mismo sin dar cuenta a la autoridad policial, deberá probar que el hecho no se produjo por su culpa, y si no logra hacerlo se le aplicarán las sanciones y deberá pagar las indemnizaciones por daños que el juez determine. En cambio, si da cuenta a la autoridad, el afectado deberá probar que el hecho se produjo por culpa del otro involucrado en el accidente. La sanción al incumplimiento de la obligación de dar cuenta es la presunción de responsabilidad. Por ello, pueden los involucrados en un accidente que sólo produzca daños, omitir esta diligencia y llegar a un acuerdo sobre la regulación de la indemnización, sea porque los daños fueron de escasa cuantía o bien porque cuentan con un seguro que cubre daños causados a terceros. En el mismo sentido que el anterior, el artículo 183 establece que en los accidentes en que se produjeren lesiones, el conductor estará obligado a:
La sanción en este caso también consiste en presumir su responsabilidad, si no lo hiciere y abandonare el lugar. En segundo lugar se debe determinar que tribunal habrá de conocer del asunto, es decir, cual es el tribunal competente. Su determinación dependerá de dos factores: la gravedad de las consecuencias del accidente y lugar donde este se haya producido. Las alternativas son las siguientes:
La determinación del tribunal competente se efectúa además, según el lugar en que aconteció el hecho. Es decir, si el accidente se produjo en la comuna de Chimbarongo, es a ese juez al que se debe recurrir. Para entablar una demanda de indemnización de daños ante estos tribunales la ley exige actuar patrocinado por abogado habilitado, salvo en los juicios en que la ley permite comparecer personalmente, como por ejemplo, si en la comuna hay 4 o menos abogados. 2. Seguro Obligatorio: La ley obliga a los propietarios de vehículos motorizados a contratar un seguro de accidentes causados por vehículos motorizados. Los vehículos motorizados no podrán circular sin la placa patente, el permiso de circulación otorgado por la Municipalidades y el certificado del seguro obligatorio. El certificado deberá portarse siempre en el vehículo y encontrase vigente. Los vehículos que sean sorprendidos transitando sin el certificado del seguro, serán retirados de circulación y llevados a un estacionamiento municipal. El juez está facultado para devolverlo al propietario cuando acredite haber contratado el seguro. Además, no portar el seguro es infracción grave.
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LINKS DE INTERÉS: Ley
de Tránsito (EMOL – Nueva ley de tránsito) SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES (BCN.cl) Ministerio de Transportes Transantiago MOP – Vialidad Asociación Chilena de Municipalidades Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)
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Proceso de Constitución Sociedades Ley de Tránsito N° 18.290: ¿Cuáles son los montos de las Multas?
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