Abogados Especialistas en Accidente de Tránsito

 

1. Donde Recurrir:

En primer lugar, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Tránsito, que señala: “En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños, el o los participantes estarán obligados a dar cuenta a la autoridad policial más próxima”. Agrega que “se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente”. 

Lo anterior significa que el que participó en el accidente y abandonó el lugar del mismo sin dar cuenta a la autoridad policial, deberá probar que el hecho no se produjo por su culpa, y si no logra hacerlo se le aplicarán las sanciones y deberá pagar las indemnizaciones por daños que el juez determine.  En cambio, si da cuenta a la autoridad, el afectado deberá probar que el hecho se produjo por culpa del otro involucrado en el accidente. 

La sanción al incumplimiento de la obligación de dar cuenta es la presunción de responsabilidad.  Por ello, pueden los involucrados en un accidente que sólo produzca daños, omitir esta diligencia y llegar a un acuerdo sobre la regulación de la indemnización, sea porque los daños fueron de escasa cuantía o bien porque cuentan con un seguro que cubre daños causados a terceros.

En el mismo sentido que el anterior, el artículo 183 establece que en los accidentes en que se produjeren lesiones, el conductor estará obligado a:

  • ·        Detenerse,
  • ·        Prestar la ayuda que fuere necesaria y,
  • ·        Dar cuenta a la autoridad policial más próxima.

La sanción en este caso también consiste en presumir su responsabilidad, si no lo hiciere y abandonare el lugar. En segundo lugar se debe determinar que tribunal habrá de conocer del asunto, es decir, cual es el tribunal competente.  Su determinación dependerá de dos factores: la gravedad de las consecuencias del accidente y lugar donde este se haya producido.    Las alternativas son las siguientes:

  • a)      Juzgado de Policía Local
  • ·        En general, conoce de las infracciones a la ley de tránsito, las cuales son sancionadas aunque no produzcan accidentes.
  • ·        Además, la víctima puede demandar al causante de los daños y perjuicios ante este tribunal, cualquiera sea su cuantía.
  • ·        Lesiones leves causadas en accidentes.  Causar lesiones leves en un accidente a otro sólo se sanciona en caso que autor las haya cometido intencionalmente.
  • b)     Juzgado del Crimen
  • ·        Conoce de los homicidios y lesiones gravísimas, simplemente graves y menos graves.  En este caso, a diferencia de las lesiones leves, el autor del hecho es sancionado tanto si actúa con culpa o negligencia como con dolo (intencionalmente).  Lo normal es que se causen lesiones con culpa o negligencia, como por ejemplo, cuando el conductor no respeta el derecho preferente de paso de un peatón y lo atropella.  En estos casos se aplica el Código Penal, que establece penas privativas de libertad para casos de homicidios o lesiones culposas. 
  •    Además, la víctima puede demandar al causante de los daños y perjuicios ante este tribunal, cualquiera sea su cuantía.  La indemnización puede comprender daños patrimoniales (destrucción del vehículo, gastos médicos, etc.), y morales o no patrimoniales (menoscabos, dolor, pena, derivados de la muerte, incapacidad u otras secuelas del hecho).
  • c)      Juzgado Civil
  • ·        Conoce de daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías o de su señalización. Esta demanda se dirige contra la Municipalidad o el Fisc

La determinación del tribunal competente se efectúa además, según el lugar en que aconteció el hecho.  Es decir, si el accidente se produjo en la comuna de Chimbarongo, es a ese juez al que se debe recurrir.

Para entablar una demanda de indemnización de daños ante estos tribunales la ley exige actuar patrocinado por abogado habilitado, salvo en los juicios en que la ley permite comparecer personalmente, como por ejemplo, si en la comuna hay 4 o menos abogados.

2. Seguro Obligatorio:

La ley obliga a los propietarios de vehículos motorizados a contratar un seguro de accidentes causados por vehículos motorizados.  Los vehículos motorizados no podrán circular sin la placa patente, el permiso de circulación otorgado por la Municipalidades y el certificado del seguro obligatorio.  El certificado deberá portarse siempre en el vehículo y encontrase  vigente. 

Los vehículos que sean sorprendidos transitando sin el certificado del seguro, serán retirados de circulación y llevados a un estacionamiento municipal.  El juez está facultado para devolverlo al propietario cuando acredite haber contratado el seguro.  Además, no portar el seguro es infracción grave.

 

Antes de salir, te recomendamos estos links con información importante para tu viaje:

Carabineros de Chile: Información sobre estado de carreteras que se actualiza automáticamente, datos sobre seguridad vial y en tu hogar, informes de accidentes, teléfonos de información.

Vialidad Link con los valores de peajes de todo Chile.

Epysa Sitio web de camioneros con un interesante medidor de costos de bencina. Calcule el costo de bencina entre una ciudad y otra.

 

LINKS DE INTERÉS:

Ley de Tránsito (EMOL – Nueva ley de tránsito)
http://www.emol.com/especiales/infografias/ley_transito.html

SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES (BCN.cl)
http://www.bcn.cl/guias/seguro-automotor-obligatorio

Ministerio de Transportes
http://www.mtt.cl/prontus_mtt/site/edic/base/port/inicio.html

Transantiago
http://www.transantiagoinforma.cl/

MOP – Vialidad
http://www.vialidad.gov.cl/

Asociación Chilena de Municipalidades
http://www.munitel.cl

Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)
http://ww3.achs.cl/ws/wps/portal/

Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)
http://www.ist.cl

 

 

Derecho de Familia

Derecho Penal

Derecho Civil

Abogado Divorcios

Juicios Laborales

Herencias

Proceso de Constitución Sociedades

Testamentos

Juzgado de Policía Local

Ley de Tránsito N° 18.290: ¿Cuáles son los montos de las Multas?

Soluciones T.A.G.

Regularización de Vehículos

Giro Doloso de Cheques

Accidente de Tránsito

Beneficios Carcelarios

Violencia Intrafamiliar

Constitución de Sociedad

 

 

 

 

Agustinas # 1070 Of. 427 , Piso 5 - Santiago Centro, Tel.: (02) 699 8130 - (02) 664 0632 · (06) 155 2882 - Santiago - Chile

Inicio Preguntas Frecuentes Contacto