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Abogados
Especialistas sobre Juzgado de Policía Local
GUÍA
PARA EJERCER SU DERECHO A DENUNCIA
- ¿Cómo hago una Denuncia en el Juzgado de Policía
Local?
• Usted como todo consumidor, puede denunciar ante la Justicia a
las empresas que atropellan sus derechos para que reciban sanción
y a exigir indemnizaciones por los daños causados.
• Las denuncias las puede hacer usted directamente en el Juzgado
de Policía Local sin necesidad de contratar un abogado.
• También puede recurrir a SERNAC que buscará una
solución extrajudicial a través de la mediación.
Recuerde que SERNAC no impone multas ni sanciones.
• Si esta mediación no resulta exitosa, SERNAC podrá
denunciar y/o hacerse parte en aquellas causas que comprometan el interés
general de los consumidores.
Si usted decide exigir sus derechos presentando una denuncia en el Juzgado
de Policía
Local, debe seguir los siguientes pasos:
- 1.- Presentación de la denuncia y/o demanda en el Juzgado de Policía
Local Competente:
• El Juzgado de Policía Local competente es el que está
ubicado en la comuna donde se cometió la infracción que
originó su reclamo. Por ejemplo, si usted compró un producto
en La Florida y éste le salió malo, es en esa comuna
donde deberá presentar la denuncia si la empresa no le responde.
• Pueden existir varios Juzgados de Policía Local en una
misma comuna.
Infórmese del que le corresponde a través del Fono Consulta
600 594 6000 y desde celulares al 02 594 6000. Además, en http://www.sernac.cl/vinculos/juzgados.php
podrá encontrar las direcciones y teléfonos de los Juzgados
de todas las regiones.
- 1.1.- Denuncia y/o demanda por indemnización:
• Usted puede interponer una denuncia para que el tribunal se entere
de que la empresa cometió una infracción y la sancione.
Pero además, puede presentar una demanda civil de indemnización
de perjuicios para obtener compensaciones en caso de que haya sufrido
algún daño o perjuicio.
• La “denuncia” y la “demanda por indemnización
de perjuicios” son dos demandas distintas que se presentan en el
mismo tribunal. Si sólo presenta la
denuncia, la empresa podrá ser sancionada con una multa, pero usted
no obtendrá una indemnización.
Juntos, estamos construyendo un Chile más justo y solidario en
materia de consumo
• Lo recomendable es presentar la denuncia y la demanda por indemnización
de perjuicios juntas en el mismo escrito. En http://www.sernac.cl/tramites/index.php
puede descargar e imprimir los formularios correspondientes.
• Será el juez quien resuelva si corresponde o no la indemnización
que usted solicita basándose en las pruebas que presente. También
puede incluir en su demanda el pago de los costos del juicio (demanda
“con costas”).
• Debe presentar la denuncia y/o demanda por escrito, firmada y
entregada con
3 copias, de las que sólo tiene que firmar el original y acompañarlo
con los documentos que fundamenten su denuncia. El funcionario judicial
que la reciba va a timbrar los 3 ejemplares y devolverá una copia
que usted debe guardar.
Usted puede exigir indemnización por:
• Daño material: Es el perjuicio efectivamente causado (Por
ejemplo, los $80 mil que le costó el televisor que salió
malo y por el que no le entregaron su derecho a garantía)
• Lucro cesante: Es lo que usted dejó de ganar producto del
incumplimiento de la empresa (Mientras hacía las compras sufrió
un accidente por descuido de la empresa y no pudo ir a trabajar)
• Daño moral: Es la evaluación en dinero de las molestias
o sufrimientos ocasionados por la infracción de la empresa. (Por
ejemplo, no pudo entregar el regalo en Navidad o dejó de ir a un
funeral porque la aerolínea canceló el vuelo)
*Todo daño debe ser probado y será el Juez quien determinará
si corresponde la indemnización basándose en esas pruebas.
• El Juzgado de Policía Local le notificará por carta
certificada las resoluciones que se tomen con respecto a su caso. Si no
tiene noticias de la causa dentro de un plazo prudente, es conveniente
ir al tribunal e informarse sobre su estado.
- 2.- Declaración indagatoria para Ratificar la Denuncia:
• El tribunal lo citará a prestar una declaración
para que ratifique su denuncia. Es indispensable que usted asista y haga
este trámite, ya que de lo contrario el caso será archivado
y no podrá obtener una resolución judicial favorable ni
la empresa será sancionada.
- 3.- Notificación:
Juntos, estamos construyendo un Chile más justo y solidario en
materia de consumo
• Un receptor judicial tiene que notificar personalmente a la empresa
demandada informándole que existe un proceso en su contra y le
entregará copia de la denuncia y resolución del tribunal.
• Para el trámite de notificación, usted deberá
pagar una suma de dinero al receptor judicial (hasta unos $30 mil), la
que podrá ser recuperada si la demanda incluye el pago de los costos
del juicio (con “costas”) y logra una sentencia favorable.
- 4- Cita a comparendo:
• Terminadas las declaraciones el tribunal fijará una fecha
para el comparendo
donde deberán asistir usted y la empresa denunciada.
• A este trámite debe acudir obligatoriamente con todas las
pruebas (documentos, testigos, informes, entre otros) que permitan acreditar
los hechos que reclama.
• Si quiere presentar testigos, puede llevar el mismo día
del comparendo una lista que contenga los siguientes datos de éstos:
Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio y domicilio.
Es recomendable que sean, a lo menos, dos testigos y llevar el producto
defectuoso si corresponde.
• El comparendo parte con un “llamado a conciliación”
para que la empresa demandada y el consumidor lleguen a un acuerdo. Si
no se produce, usted deberá ratificar lo que expresó en
su declaración indagatoria; la empresa tendrá que responder
a su presentación, y ambos mostrar sus pruebas.
- 5.- Sentencia:
• Concluido este proceso, el juez dictará sentencia definitiva.
• Si no está de acuerdo con lo resuelto por el Juez, usted
tiene 5 días para apelar en la Corte de Apelaciones para lo cual
debe asesorarse por un abogado que lo represente.
• Si lo demandado no excede las 10 UTM (unos $320 mil), la causa
es de única instancia, es decir, no se puede apelar.
Recuerde…
- La denuncia y/o demanda debe notificarse a lo menos, tres días
hábiles antes de la fecha fijada para el comparendo. Si se realiza
fuera de ese plazo, el juez la tendrá por no presentada.
- Es importante que presente todas las pruebas el día del comparendo
ya que los jueces resuelven basándose en ellas.
- El SERNAC no está facultado para representarlo en la demanda.
Sólo puede hacerse parte en aquellas causas que comprometan el
interés general de los consumidores, lo que tiene por finalidad
que la empresa que no cumplió con la ley, sea sancionada.
- El plazo para exigir sus derechos como consumidor es hasta seis meses
contados desde que se cometió la infracción. El tiempo que
duran las gestiones de mediación de SERNAC no suspenden ese plazo;
lo único que lo interrumpe es la denuncia ante el Juzgado de Policía
Local.
- Cuando el valor de lo solicitado como parte de la demanda, no sobrepasa
las 10
UTM (cerca de $320 mil) no hay posibilidad de apelación, por lo
tanto el proceso es más simple y rápido.
-Las demandas colectivas por problemas que afecten a muchos consumidores
se presentan en los tribunales civiles. Pueden ser interpuestas por 50
o más consumidores, por una Asociación de Consumidores o
por SERNAC.
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Juzgados
de Policía Local de Santiago
Los cinco Juzgados de Policía Local atienden en el siguiente horario:
Lunes : de 13:30 a 18:30 hrs.
Martes a Viernes: de 08:30 a 13:30 hrs.
Sábado: de 10:00 a 12:00 hrs.(Sólo recepción de escritos.
Trabaja sólo un Juzgado por turnos.)
1º Juzgado
de Policía Local (ver jurisdicción)
Dirección Amunátegui Nº 980
Teléfono 800-20-30-11
Juez Carlos Varas Vildósola.
Secretario Abogado Leticia Lorenzini Baso
Oficial Primero Gabriela Figueroa Pantoja
Ministro Visitador Lamberto Cisternas.
2º Juzgado de Policía Local (ver jurisdicción)
Dirección Amunátegui Nº 980
Teléfono 800-20-30-11
Juez Manuel Navarrete Poblete
Secretario Abogado Isabel Ogalde Rodríguez
Oficial Primero María Cecilia Ordoñez
Ministro Visitador No está asignado a la fecha por la Corte de
Apelaciones
3º Juzgado de Policía Local (ver jurisdicción)
Dirección Amunátegui Nº 980
Teléfono 800-20-30-11
Juez Héctor Jerez Miranda
Secretario Abogado Daniel Leighton Palma
Oficial Primero Marcelo Rubilar Reyes
Ministro Visitador Juan Cristóbal Mera Muñoz
4º Juzgado de Policía Local (ver jurisdicción)
Dirección Amunátegui Nº 980
Juez Miguel González Saavedra
Secretario Abogado Viviana Muñoz Sandoval
Oficial Primero Carmen Vásquez Jelvez
Ministro Visitador Mario Rojas González
5º Juzgado de Policía Local (ver jurisdicción)
Dirección Amunátegui Nº 980
Teléfono 800-20-30-11
Juez Andrés Fernández Arriagada
Secretario Abogado José Miguel Huidobro Vergara
Oficial Primero María Soledad Cooper Izikson
Ministro Visitador Dobra Lusic Nadal
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