Abogados Especialistas en Defensas Penales

 

Nueva Reforma Procesal Penal
Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.

¿Qué establece la Ley Penal sobre los Juicios?
Los juicios son orales y públicos, para acelerar y transparentar los procesos
Participan el juez, el fiscal acusador, el imputado (o acusado) y su defenso
El juez escucha a las partes en el juicio, conoce las evidencias presentadas y dicta la sentencia. La labor de investigar recae en los fiscales
Los acusados cuentan con un sistema de defensa profesional.

¿Cuánto demoran los procesos en el nuevo Sistema?
En promedio, un proceso judicial tiene una duración de seis meses.

¿Qué es el Ministerio Público?
El organismo autónomo que se encarga de investigar los delitos, acusar a los responsables y proteger a víctimas y testigos de los crímenes. Trabaja en coordinación con Carabineros e Investigaciones.

¿Qué es un Fiscal?
El representante del Ministerio Público que se encarga de investigar los delitos para después señalar a un acusado y procesarlo. En los juicios, defenderá los intereses del Estado y/o la víctima del delito y presentará evidencias en contra del acusado. En términos simples, su labor es lograr que el acusado sea hallado culpable y reciba un castigo.

¿Qué es la Defensoría Penal Pública?
La entidad encargada de proveer un abogado defensor a todas las personas que así lo requieran. La labor de sus integrantes es dar defensa legal al imputado, informarle de sus derechos y de los procedimientos legales en que se verá involucrado, y solicitar al tribunal medidas de protección en su favor.

¿Tiene costo solicitar los servicios de la Defensoría Penal Pública?
Si se cuenta con los recursos suficientes, el servicio debe ser pagado.

¿Cómo consigo un abogado Defensor?
Si le imputan un delito, le preguntarán si tiene un abogado particular que se encargue de su defensa. Si no tiene, le asignarán un profesional de la Defensoría Penal Pública.

¿Qué hace un Juez de Garantía?
Un juez de garantía debe, principalmente, velar porque las autoridades (en particular los fiscales y los policías) no se extralimiten al perseguir a los sospechosos de un delito, afectando los derechos fundamentales del imputado (acusado). Debe decidir sobre cualquier materia que le consulten los fiscales durante sus investigaciones, en especial si es sobre alguna diligencia que perturbe derechos garantizados en la Constitución, como por ejemplo privación de libertad.
Al juez de garantía también le corresponde aprobar las soluciones alternativas que le proponga un fiscal para no llevar al imputado a juicio penal.

¿Cuáles son los Derechos de las Víctimas?
Es deber del Ministerio Público protegerlas, sobre todo si son susceptibles de recibir amenazas o si están en riesgo vital. En el caso de los niños, hay medidas especiales para ellos, como resguardo de su identidad y posibilidad de declarar a solas con el juez.

¿Cuáles son los Derechos del Imputado?
El acusado o imputado cuenta con ciertos derechos, como ser informado de la causa de su acusación y de sus derechos legales, contar con un abogado defensor (incluso gratis, si no cuenta con recursos), solicitar diligencias que desvirtúen las acusaciones, pedir audiencia al juez, declarar sin necesidad de juramento, entre otras.

¿Existen Salidas Alternativas durante el desarrollo de un Juicio?
Sí, puede darse la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo reparatorio o que el juez dicte la suspensión del procedimiento bajo condiciones impuestas al acusado. También existen procedimientos simplificados para delitos leves.

¿Qué pasa con los casos que se iniciaron en el Sistema Antiguo?
Deberán seguir de acuerdo a los procedimientos anteriores a la reforma. Para ello quedan algunos juzgados operando en el régimen anterior.

¿Qué va a pasar con el Código de Procedimiento Penal?
Una vez que se cierre el último caso abierto en el sistema antiguo, este código quedará derogado.

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

 


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