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Proceso de Constitución de Sociedades
En Chile se ofrecen:
* Sociedad Anónima.
* Sociedad de Responsabilidad Limitada.
* Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Para Constituir una Sociedad o Persona Jurídica en Chile hay que
seguir los siguientes pasos:
* Completar en línea 2 formularios:
o Formulario para capturar datos sociedad (1 documento por sociedad).
o Formulario para capturar datos socios (cada socio debe llenar documento
adjunto).
* Ejecutivo se pondrá en contacto con cliente para entregar cotización.
* Cada socio deberá entregar a abogado un poder para constituir
la sociedad. Modelo será proporcionado por ejecutivo.
* Enviar formularios
* Una vez que el abogado cuente con todos los datos de la sociedad (formularios),
con los poderes otorgados por los socios y los pagos correspondientes,
se llevarán a cabo los procesos para la Constitución de
la Sociedad.
Aspectos
Básicos de Constitución de Sociedad en Chile
* La iniciación de actividades incluye la obtención del
RUT de la sociedad y la Iniciación de Actividades frente al SII
(Servicio de Impuestos Internos).
Descripción
del Servicio
Una vez que el abogado cuente con todos los datos de la sociedad y/o de
la persona jurídica, con los poderes otorgados por los socios y
los pagos correspondientes, se llevarán a cabo los procesos para
la Constitución de la Sociedad:
* Confección ante Notario de escritura pública de Estatutos
Sociales.
* Registro de extracto de Estatutos Sociales ante el Conservador de Comercio.
* Publicación de extracto de Estatutos Sociales en el Diario Oficial.
* Protocolización de extracto inscrito en conservador de comercio
y publicación del mismo en Diario Oficial.
* En caso de Sociedades Anónimas, redacción primera Acta
de Directorio, en donde se ratifican los directores y se nombrará
al Presidente del Directorio (presidente de la sociedad), al Secretario
y al Tesorero. (Sociedad Anónima: normalmente también se
nombra al Gerente General con sus facultades).
* En caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada se realiza nombramiento
de gerentes con sus respectivas facultades de administración.
Una vez que la sociedad esté constituida, se podrá obtener
el RUT de la sociedad e Iniciar Actividades. Por favor notar que la Iniciación
de Actividades tendrá un cobro separado al de Constitución
de Sociedad y sólo se iniciará el servicio cuando sea solicitado
por el cliente.
REQUISITOS GENERALES
* Rellenar formulario con datos sobre la sociedad (nombre, objeto social,
capital social, duración), datos de los socios y datos de los directores
(sólo Sociedad Anónima).
* En caso de que los Socios sean extranjeros y no puedan venir a Chile,
deben entregar a nuestros abogados un poder que permita la constitución
de la sociedad. Marcaria.cl proveerá modelo de Poder.
* En caso de que los Socios sean extranjeros y no cuenten con el RUT (Rol
Único Tributario), que es indispensable para éste trámite,
deberán entregar poder a nuestros abogado para que puedan obtener
este número de identificación. Marcaria.cl proveerá
modelo de poder.
* Las Sociedades en Chile no tienen un capital mínimo necesario
para la constitución de la sociedad.
ESPECÍFICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
* Cualquier persona natural, jurídica, extranjera o nacional puede
constituir una sociedad.
* En caso de que alguno de los socios sea extranjero, es necesario obtener
el número de identificación (Rol Único Tributario;
RUT).
* Capital está divido en acciones.
o No se tiene un capital mínimo necesario para llevar a cabo la
constitución de la sociedad.
o No es necesario que el capital quede totalmente pagado al momento de
la constitución, sin embargo tiene que quedar pagado en un período
de 3 años. En caso de que no sea así, se entenderá
que el capital de la sociedad es el realmente pagado.
* Es obligación para las Sociedad Anónimas tener un Directorio:
- El directorio es el encargado de la administración de la sociedad.
- El directorio está compuesta por un mínimo de 3 directores
en el caso de las Sociedad Anónimas Cerradas; y en el caso de las
Sociedades Anónimas Abiertas por un mínimo de 5 directores.
- Personas residentes y extranjeras pueden ser directores.
* El número mínimo de accionistas necesarios para la constitución
de una sociedad es 2. No se tiene número máximo.
- Se debe realizar al menos dos juntas de accionistas al año. Una
ordinaria y otra extraordinaria. La junta ordinaria se debe realizar entre
el 1 de enero y el 30 de abril para dar a conocer el balance del año
anterior. La junta extraordinaria se puede fijar en cualquier fecha del
año y para tratar un tema específico.
ESPECÍFICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
* Capital está dividido en participaciones sociales.
- No es necesario que el capital quede totalmente pagado al momento de
la constitución, pero los socios pueden ser obligados por los acreedores
para el pago total de su aporte.
* El número mínimo de socios es 2 personas. Las Sociedades
de Responsabilidad Limitada pueden tener como máximo 50 socios.
* La administración es llevada a cabo por los socios que integran
la sociedad. A diferencia de la Sociedad Anónima, la Sociedad de
Responsabilidad Limitada no tiene obligación legal de nombrar un
directorio.
* La Sociedad de Responsabilidad Limitada no podrá tener por objeto
negocios bancarios y otros señalados por la ley.
ESPECÍFICOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
* Formada sólo por 1 persona natural, la cual tiene responsabilidad
limitada.
* La administración es llevada a cabo por el titular de la empresa,
sin embargo se puede delegar la administración de la empresa a
un tercero.
* El nombre de la empresa deberá llevar el nombre de su propietario
o un nombre de fantasía, una referencia a su objeto.
Los beneficios de constitución de una sociedad o una persona jurídica
son los siguientes:
* Con la creación de una sociedad o de una empresa individual de
responsabilidad limitada, surge una persona jurídica distinta a
sus socios. Sociedad, nueva persona jurídica, obtiene derechos
y obligaciones distintas a las que tienen los socios. Esto permite proteger
a los socios de responsabilidades que la sociedad adquiere, como por ejemplo
deudas. Por esto es que los socios limitan su responsabilidad al monto
de sus aportes.
* Se permite establecer claramente una nueva identidad, por lo que le
es más fácil a una sociedad reunir capital y financiarse,
en comparación con una persona natural.
* En términos generales la sociedad paga el Impuesto de Primera
Categoría, con una tasa de un 17% por las utilidades percibidas
o devengadas. Los socios de dichas empresas, como personas naturales,
quedan gravados con el Impuesto Global Complementario, que es de carácter
progresivo, con tasa máxima de 40%, o con el Impuesto Adicional,
con tasa única de 35%, pero podrán deducir como crédito
en contra de éstos impuestos, el Impuesto de Primera Categoría
que ha pagado la sociedad por la renta distribuida.
Otros Servicios
Además del servicio de constitución de sociedad ofrecemos:
* Iniciación de actividades y obtención del RUT de la Empresa.
* Servicios contables para su Nueva Sociedad o Empresa.
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