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Abogados Especialistas en Derechos de Herencias
Los
Pasos para Reclamar una Herencia en Chile
En la actualidad se hacen más testamentos que hace cinco años,
sin embargo, siguen siendo minoría entre quienes fallecen.
Un número cercano a los 18 mil testamentos se registran anualmente
en nuestro país, según la información entregada por
el Archivo Judicial,organismo dependiente de la Corte de Apelaciones de
Santiago, en que las notarías registran este tipo de documentos.
Sin embargo, es mayor la cantidad de personas que muere sin testar que
quienes lo hacen. Según indicó la titular del archivo Judicial,
Hilda Aguirre, "en lo que va del presente año, la cantidad
de testamentos que se han registrado en esta oficina bordea los nueve
mil".
El presidente de la Asociación de Notarios, Gonzalo Hurtado, asegura
que "en los últimos cinco años se ha notado que las
personas están haciendo más testamentos. Esto se explica
por varios factores, como la gran cantidad de separaciones, uniones de
hecho y otras".
- TESTAMENTO
Los testamentos son realizados por los abogados de cada interesado y luego
se presentan ante un notario quien los oficializa. Posteriormente estos
deben ser presentados al archivero público, quien los recibe y
guarda hasta que la persona fallece, cuando son entregados para ser dados
a conocer.
Las herencias se tramitan a través de la Posesión Efectiva
en los juzgados civiles, siendo una gestión voluntaria y no un
juicio. Este trámite se hace en todas las ocasiones, haya o no
testamento.
La resolución del tribunal -quienes son los herederos, la parte
que a cada uno le corresponde, etc.- se inscribe en el Conservador de
Bienes Raíces correspondiente a cada tribunal. En el caso de los
bienes inmuebles, la inscripción se hace en el Conservador donde
se encuentra la propiedad.
Entre los trámites que contempla la ley, se debe presentar la documentación
al Servicio de Impuestos Internos (SII), donde se establece si hay que
pagar el impuesto a las herencias establecido en la Ley 16.271 de 1965
(ver recuadro).
En Chile, las herencias están muy bien reguladas, no como en Estados
Unidos en que una persona puede dejar sus bienes al gato, por ejemplo.
La ley limita mucho el derecho a testar y asegura a los más cercanos
su derecho sobre los bienes.
Cuando los herederos no se ponen de acuerdo respecto a la forma de repartir
los bienes, este trámite se transforma en un juicio de partición.
En este caso, es el juez quien decidirá como se divide la herencia.
- EL FISCO
El artículo 995 del Código Civil indica que "a falta
de todos los herederos antes mencionados, sucederá el fisco".
Esta figura es conocida como Herencia Vacante y se da cuando el fallecido
no tiene descendientes directos o no dejó testamento. El beneficiario
es el Ministerio de Bienes Nacionales quien entregará el 30 por
ciento de la herencia a quien informa o coopera para que el fisco ingrese
en sus arcas estos fondos.
En este caso, el fisco tramitará a su nombre la Posesión
Efectiva. La recepción de los bienes, en caso que no se encuentre
ningún otro heredero, se hará tras liquidarlos y realizar
todos los descuentos.
Uno de los casos emblemáticos se dio en Viña del Mar, luego
que el rentista Hugo González Bravo, concesionario del bar en el
Valparaíso Sporting Club, fuera asesinado en extrañas circunstancias
en junio de 1997. El 31 de mayo pasado, la titular del Octavo Juzgado
del Crimen de la ciudad jardín, Mónica Gutiérrez,
dictó la resolución que significó alrededor de $
500 millones en bienes inmuebles, cuentas bancarias, joyas y otros.
Con anterioridad, el cuarto Juzgado Civil de la misma ciudad había
accedido a entregar la Posición Efectiva a Bienes Nacionales tras
comprobar que no se encontraron herederos.
- IMPUESTOS
La Ley 16.271 sobre impuestos a las herencias data de 1965 y establece
que toda herencia deberá pagar un valor líquido de cada
asignación o donación. Cuando el heredero es el cónyuge,
ascendientes, hijos, o la descendencia legítima de ellos, la herencia
estará exenta de impuestos en la parte que no exceda de 50 Unidades
Tributarias Anuales (UTA).
Cuando los herederos tengan un parentesco colateral de segundo, tercer
o cuarto grado, las asignaciones o donaciones que reciban estarán
exentas de este impuesto en la parte que no excedan de 5 UTA. Las tasas
de impuestos varían según el tramo dependiendo del valor
de la herencia,evaluados en UTA. Estos son:
- De 0 a 80 UTA, 1 por ciento, 320 mil pesos, aproximadamente.
- De 80 a 160 UTA, 2,5 %.
- De 160 a 320 UTA, 5,0 %.
- De 320 a 480 UTA, 7,5 %.
- De 480 a 640 UTA, 10,0 %.
- De 640 a 800 UTA, 15,0 %.
- De 800 a 1200 UTA, 20,0 %.
- De 1200 y más UTA, 25,0 %.
APRUEBA
REGLAMENTO SOBRE TRAMITACION DE POSESIONES EFECTIVAS INTESTADAS, REGISTRO
NACIONAL DE POSESIONES EFECTIVAS Y REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTO.
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